Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

Aduce que, los Magistrados demandados al pronunciar el Auto Supremo impugnado, respecto a si los gastos por regalías del Bloque Monteagudo eran deducibles a efecto del cálculo del IUE, que carece de la debida motivación, ya que no se pronunció: 1) Respecto al por qué la Ley 4115, -al ser una norma interpretativa- no puede tener efectos retrospectivos, al ser la misma, una Ley interpretativa queda incorporada a la norma interpretada desde el momento de promulgación de la primera, debiéndose aplicar la referida norma a los casos que aún no fueron resueltos; 2) Referente a la denuncia del motivo por el cual la Administración Tributaria en un caso similar, que versa sobre la aplicación de la misma norma, no actuó de la misma forma con el contribuyente Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) CHACO S.A., por cuanto a través de la Resolución Determinativa 17-01151-09 de 17 de diciembre de 2009, resolvió dejar sin efecto las observaciones por regalías como gastos no deducibles a efecto del IUE; y, 3) Sobre la denuncia de falta de congruencia que existió en las tres instancias administrativas respecto a la procedencia de la reducción de sanciones.