Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Aduce que, los Magistrados demandados al pronunciar el Auto Supremo impugnado, respecto a si los gastos por regalías del Bloque Monteagudo eran deducibles a efecto del cálculo del IUE, que carece de la debida motivación, ya que no se pronunció: 1) Respecto al por qué la Ley 4115, -al ser una norma interpretativa- no puede tener efectos retrospectivos, al ser la misma, una Ley interpretativa queda incorporada a la norma interpretada desde el momento de promulgación de la primera, debiéndose aplicar la referida norma a los casos que aún no fueron resueltos; 2) Referente a la denuncia del motivo por el cual la Administración Tributaria en un caso similar, que versa sobre la aplicación de la misma norma, no actuó de la misma forma con el contribuyente Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos (YPFB) CHACO S.A., por cuanto a través de la Resolución Determinativa 17-01151-09 de 17 de diciembre de 2009, resolvió dejar sin efecto las observaciones por regalías como gastos no deducibles a efecto del IUE; y, 3) Sobre la denuncia de falta de congruencia que existió en las tres instancias administrativas respecto a la procedencia de la reducción de sanciones.
- Partes: Eduardo Urriolagoita Rodo en representación legal de PETROBRAS BOLIVIA S.A.
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- a)
- 1)
- i)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre las compras de los Bloques Petroleros observados por el 100% del Crédito Fiscal
- CONFIRMAR en todo