Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
Asimismo, los Magistrados demandados efectuaron una errónea interpretación de la ley, por cuanto: i) Desconocen la deducibilidad de los gastos por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo para el IUE, debido a que este proviene de un contrato de riesgo compartido y no se encuentra dentro del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 24015 de 20 de mayo de 1995, empero no considera que la Ley 4115, tiene por objeto interpretar el art. 47 de la Ley 843, determinando que los gastos por regalías son deducibles en la utilidad neta sujeta al IUE, con el argumento que el art 14 del DS 24015, no menciona expresamente a los contratos de riesgo compartido, sin considerar que cuando se promulgó el indicado Decreto Supremo éstos contratos no estaban habilitados para desarrollar las actividades de exploración y producción; en consecuencia, dicho fundamento contradice el principio de legalidad de impuestos reconocido en el art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), resultando inconstitucional; ii) Respecto a la reducción de sanción, los Magistrados demandados en virtud al art. 6.3 y 8 del CTB, establecieron que las normas sobre beneficios se interpretan de forma restrictiva, olvidando que al tratarse de un procedimiento sancionador tributario cuando exista duda sobre la aplicación del art. 156 del CTB, por aplicación extensiva del principio de favorabilidad se debe interpretar de la manera más favorable al administrado; y, iii) Realizó un interpretación errada de las obligaciones contractuales acordadas en los contratos para fines tributarios, ya que a pesar de existir una responsabilidad mancomunada y solidaria entre quienes suscribieron el convenio, se pretende que solamente la Empresa accionante sea responsable del 100% del IVA.
- Partes: Eduardo Urriolagoita Rodo en representación legal de PETROBRAS BOLIVIA S.A.
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes con relevancia jurídica
- a)
- 1)
- i)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Sobre las compras de los Bloques Petroleros observados por el 100% del Crédito Fiscal
- CONFIRMAR en todo