Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0926/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

i)

Asimismo, los Magistrados demandados efectuaron una errónea interpretación de la ley, por cuanto: i) Desconocen la deducibilidad de los gastos por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo para el IUE, debido a que este proviene de un contrato de riesgo compartido y no se encuentra dentro del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 24015 de 20 de mayo de 1995, empero no considera que la Ley 4115, tiene por objeto interpretar el art. 47 de la Ley 843, determinando que los gastos por regalías son deducibles en la utilidad neta sujeta al IUE, con el argumento que el art 14 del DS 24015, no menciona expresamente a los contratos de riesgo compartido, sin considerar que cuando se promulgó el indicado Decreto Supremo éstos contratos no estaban habilitados para desarrollar las actividades de exploración y producción; en consecuencia, dicho fundamento contradice el principio de legalidad de impuestos reconocido en el art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), resultando inconstitucional; ii) Respecto a la reducción de sanción, los Magistrados demandados en virtud al art. 6.3 y 8 del CTB, establecieron que las normas sobre beneficios se interpretan de forma restrictiva, olvidando que al tratarse de un procedimiento sancionador tributario cuando exista duda sobre la aplicación del art. 156 del CTB, por aplicación extensiva del principio de favorabilidad se debe interpretar de la manera más favorable al administrado; y, iii) Realizó un interpretación errada de las obligaciones contractuales acordadas en los contratos para fines tributarios, ya que a pesar de existir una responsabilidad mancomunada y solidaria entre quienes suscribieron el convenio, se pretende que solamente la Empresa accionante sea responsable del 100% del IVA.