Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
Gary Gonzalo Omonte Vera, Director Departamental de la FELCC de La Paz, mediante informe, manifestó que se encuentra asombrado por la presente acción de libertad, en la que se mencionó que no se prestó el auxilio correspondiente el 11 de mayo de 2016, pues no recibió ninguna llamada telefónica con relación a estos hechos, y conforme el informe de personal se evidenció lo mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
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