Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El 17 de mayo de 2016, Sergio Giovanni Brañez Marca, Secretario de la Dirección Departamental de la FELCC de La Paz, informó a Gary Gonzalo Omonte Vera, Director de la mencionada institución, que el 11 de similar mes y año, no recibió ni recepcionó ninguna llamada telefónica sobre denuncia o pedido de ayuda de ninguna persona, menos de Gregoria Pillco García (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
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