SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) No fue convocado para prestar su declaración informativa por la Jueza sumariante, en flagrancia al art. 117 de la CPE, puesto que nadie puede ser condenado, sin antes ser oído ni juzgado previo un debido proceso; 2) Las dos declaraciones que prestó fueron tomadas antes del inicio del proceso administrativo, sin la asistencia de un abogado; y, 3) En el ámbito administrativo sancionador, la sanción de destitución debe estar expresamente establecida como base de la sanción, en el Reglamento Interno de ECOBOL que no existe, evidenciándose incongruencia entre la infracción y la sanción.