SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 13 de mayo, cursante de     fs. 30 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del referido departamento, en el día haga efectiva la remisión de antecedentes del proceso penal que dio origen a la presente acción de libertad y en resguardo al derecho a la vida e integridad física, se dispuso la salida médica judicial del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se establece que la demandada se excusó de conocer la causa penal contra el accionante, presumiblemente la misma se habría producido entre el 10 y 11 de abril de 2016; desde el 11 del citado mes y año –según lo aseverado por la parte accionante–, no se habría remitido antecedentes ante el juzgado siguiente en número; b) “El art. 318 en su apartado 2do., modificado por la Ley 586, expresa el mandato: ‘La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba remplazar, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias…”’ (sic); c) La demandada quien llegó después de instalada la audiencia, manifestó que la remisión de obrados por excusa, data de 12 de abril del mencionado año; sin embargo, de los libros correspondientes se colige que la fotocopia legalizada refiere “Ministerio Público contra ILEGIBLE y otros, (…) ‘REVISIÓN’ con fecha 12 de abril de 2016, lleva un sello sin forma de recepción, del juzgado de Instrucción Anticorrupción ‘ILEGIBLE’” (sic); por lo que, no se tiene la plena constancia de que se haya hecho efectiva la remisión de antecedentes ante el juzgado siguiente en número; d) La jurisprudencia constitucional establece que “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida, del citado hecho” (sic), siendo que en caso de autos el derecho invocado como lesionado es el derecho a la vida y a la integridad física; y, e) Si bien existen errores de mal envío, la demora provocó lesiones en los derechos del accionante, en lo relativo al pronto despacho.