SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se ventila en su contra, la autoridad demandada, se excusó del mismo; sin embargo, desde el 11 de abril de 2016 hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió los antecedentes ante el juzgado de instrucción siguiente en número, lo cual le impide acudir ante autoridad judicial competente para tramitar su cesación a la detención preventiva; asimismo, el caso se agrava ya que padece de una enfermedad cardiaca (hipertensión arterial sistémica) que requiere de cuidados, a ello se suma una infección bucal de cierta gravedad lo que podría derivar en apoplejías severas, habiendo solicitado atención médica por especialista odontólogo; empero, no cuenta con un juez cautelar que pueda atender sus solicitudes, lo que afecta directamente su salud y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 12
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4.
- CONFIRMAR