SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tiene una antigüedad de más de treinta años de servicio en la Policía Boliviana, en diferentes cargos en forma honesta y disciplinada. Con el devenir del tiempo su salud quedó quebrantada, habiéndosele diagnosticado cáncer de recto estadio clínico III; por lo que, su vida se encuentra en peligro latente.
Con ese antecedente, mediante memoriales de 14 y 25 de enero de 2016, 30 de marzo del mismo año, y 4, 9, 18 y 22 de abril también de la misma gestión, acudió ante la MUSERPOL a efecto de que de manera excepcional se le permita el retiro de sus fondos para que con los mismos se someta al tratamiento médico de oncología en la República Argentina; empero, sus solicitudes fueron vanas, ya que el Directorio y el Director General Ejecutivo de dicha entidad no se dignaron en contestarle formalmente en forma escrita y por el contrario le insinuaron que debía solicitar un préstamo de dinero, para cuyo efecto no cuenta con la solvencia necesaria ya que su sueldo apenas le alcanza para sobrevivir. La solicitud de devolución de aportes que suplicó no se halla fuera de lugar; toda vez que, se trata de su propio patrimonio, con la única diferencia de que pide se le devuelva sus aportes estando en vida y por motivos de salud en lugar de que se lo haga después de su fallecimiento, como sucede comúnmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- con lugar en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo