SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero, del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, pronunció la Resolución 20/2016, de 6 de julio, cursante de fs. 54 a 56, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: La solicitud de indulto presentado por el ahora accionante, ha merecido una respuesta mediante Informe 004/2016, emitido por la Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, por el que dispuso se ponga en conocimiento el informe a Ramiro Gonzales Mamani, quien al conocer del mismo, debió acudir a la Dirección General del Régimen Penitenciario, y en caso de negativa ante el Juez de Ejecución Penal en queja, sin embargo, el accionante no agotó las vías ordinarias para denunciar el rechazo de su solicitud de indulto, aspecto que evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establece que solo será viable esta acción tutelar en tanto no existan mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos a la libertad, la persecución o un procesamiento indebido.
Asimismo, el art. 125 de la CPE, dispone que esta acción tutelar procede para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y la vida ante la existencia de un procesamiento indebido, persecución ilegal o privación de libertad de este derecho, ahora bien tratándose de un procesamiento indebido, se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocadas como vulneratorios estén directamente relacionados a la libertad del accionante y que lo hayan colocado en un estado absoluto de indefensión, entendimiento establecido en las SCP-0629;1805:0476; aspecto que, en el caso de autos no se evidencia, razón por la cual si el ahora accionante, pretendía un análisis de los actos denunciados debió interponer la acción de amparo constitucional y no así la presente acción de defensa por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.