SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, por informe D.D.R.P./LPZ/06/07/2016, cursante de fs. 48 a 50, señaló que: El 17 de junio de 2016, ingresó por Secretaria de la Dirección de Régimen Penitenciario, el informe elevado por la Abogada María Talavera Uzqueda, quien es Responsable del Área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro, informe que corresponde a la carpeta de solicitud de indulto, presentada por el privado de libertad Ramiro Gonzales Mamani, habiéndose observado a dicha documentación lo siguiente: Que la sentencia pronunciada según Resolución 134/2016 de 22 de abril, señala que el 20 de abril de 2016, Ramiro Gonzales Mamani, fue aprehendido por personal policial de acuerdo al certificado penitenciario e ingresando al Recinto Penitenciario de San Pedro el 25 de similar mes y año, en base a esta información y antecedente, Régimen Penitenciario de San Pedro, procedió a emitir el Informe 004/2016, informe de no cumplimiento; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto Presidencial 2131 párrafo III, el cual señala que el Decreto Presidencial 2437, amplió la vigencia para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016, sin embargo, en coordinación con la Directora Plurinacional de Defensa Publica y la Dirección de Régimen Penitenciario se determinó unificar criterios para la aplicación del Decreto Presidencial 2437, mediante Informe 004/2015, abriendo la posibilidad de conceder el indulto total a partir del 7 de julio hasta el 14 de noviembre de 2015, para aquellos privados de libertad que pudieran cometer el hecho criminoso dentro de ese lapso tiempo, aspecto considerado y respondido mediante Informe DGAJ-UGJ N° 236/2015 de 23 de noviembre; en este sentido, habiéndose procedido conforme a los antecedentes señalados, no se vulneró derechos fundamentales del accionante al emitirse el citado informe de no cumplimiento, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.