SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La representante del accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad; toda vez que, presentó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la carpeta de solicitud de indulto, cumpliendo con todas las previsiones del Decreto Presidencial 2437; empero, el 24 de junio de 2016, dicha solicitud fue observada, rechazada y devuelta por la autoridad demandada, quien de forma ilegal emitió el Informe 004/2016 de 22 de junio, inobservando los arts. 6.2, 3 y art. 10 del Decreto Presidencial. 2437; toda vez que, no se consideró en dicho informe que el Decreto Presidencial 2437, amplió el plazo para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016, concediendo el beneficio a las personas que a la fecha de la publicación cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, aspecto que se cumpliría; toda vez que, el 22 de abril del mismo año, se dictó sentencia en contra de su representado, imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de presidio. Bajo este antecedente, se advierte que la citada representante, denuncia la emisión del Informe 004/2016, por el cual la autoridad ahora demandada, habría denegado su solicitud de indulto presentada en función al Decreto Presidencial 2437, instrumento legal que habría sido erradamente aplicado en el análisis de la solicitud supra señalada, vulnerando con ello derechos fundamentales del accionante en especial su derecho a libertad.

De los antecedentes compulsados se advierte que en el fondo lo que se denuncia vía la presente acción de defensa, es la conculcación del derecho a la libertad, en relación al debido proceso en la solicitud de indulto requerido por Ramiro Gonzales Mamani, ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; en este sentido, conforme a la amplia y reiterada línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, las lesiones al debido proceso no pueden ser analizadas menos tuteladas en la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, si es que previamente no se acredita que la lesión sea directamente relacionada con la libertad del accionante por operar como causa directa para la supresión y además el estado absoluto de indefensión; aspectos que, para el caso en análisis no han sido acreditados pues la privación de libertad del accionante es a consecuencia de una sentencia condenatoria, dictada dentro del proceso penal y no así por el rechazo de su solicitud de indulto; y por otra parte, tampoco ha existido un estado absoluto de indefensión; por lo tanto, en el trámite de indulto del cual fue parte interesada, se le notificó con todos los informes y decisiones en sede administrativa a efectos que pueda reclamar través de la vía infra constitucional, las vulneraciones que ahora alega en la presente acción; de ahí que, como se indicó en el Fundamento II.2 de este fallo, los presuntos errores procedimentales o mala aplicación de los decretos presidenciales en los tramites de solicitud de indulto, no pueden ser reclamados por la acción de libertad, ya que no se constituye en la vía idónea para el efecto, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática puesta a consideración.