SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Felipe Quisbert Patzi, funcionario policial de la FELCC, por informe cursante a fs. 11 y vta., expresó que: a) El 3 de abril de 2016, recibió denuncia verbal de Erasmo Gutiérrez Felipe contra Lilian Damaris Castro Mamani refiriendo que el indicado día mes y año a horas 4:00, después consumir bebidas alcohólicas con la mencionada en el local Monterrey dejó su vehículo estacionado en la avenida principal no recordando nada más de lo ocurrido después, debido a que hicieron efecto las pastillas; habiendo recuperado la conciencia a horas 17:30 procedió a buscar su movilidad en todo el municipio de Caranavi, sin lograr dar con su paradero; b) El 7 de agosto del mismo año, a horas 12:00, Lilian Damaris Castro Mamani -ahora accionante- fue aprehendida por particulares y conducida a dependencias policiales, donde prestó declaración manifestando haber robado el vehículo de Erasmo Gutiérrez Felipe, procediendo posteriormente a venderlo en Nor Yungas Coroico, por lo que, conjuntamente el denunciante, la sindicada y otros se trasladaron a ese lugar, donde Leucario Bautista Cutipa indicó que el 10 de abril del citado año adquirió de la accionante el motorizado por la suma de Bs8000.-(ocho mil bolivianos), bajo un documento de compra venta; después dicho motorizado se encontró en Urupana vendido a Pablo Escobar; sin querer cooperar con la investigación, pero se pudo dar con el paradero y recuperación del vehículo, en el municipio de Coroico; y, c) Antecedentes por los cuales se procedió a la aprehensión de los referidos, poniéndolos a conocimiento del representante del Ministerio Público, para el respectivo proceso de investigación; correspondiendo al efecto la denegatoria de la tutela, al no haberse vulnerado sus derechos.
José Luis Mendivil Reberti, Comandante de la Policía Boliviana Fronteriza, no participó de la audiencia ni presentó informe alguno a pesar de su legal citación cursante a fs. 6; empero de acuerdo a informe del mencionado funcionario policial de la FELCC, se refirió que la autoridad mencionada no presentó informe porque se encontraría en La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR