SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que la autoridad y funcionario policial lesionaron su derecho a la liberad al proceder a tenerla arrestada desde horas 11:00 del 6 de agosto de 2016, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar en análisis, vale decir por más de tres días, sindicándole la comisión del delito de robo, sin que conste denuncia alguna en su contra, ni intervenga el Ministerio Público, menos se le puso a disposición de la autoridad jurisdiccional competente a fin de que se le fije audiencia de medidas cautelares.
Conforme a obrados se evidencia que, el funcionario demandado si bien a través de su informe desestimó los alegatos de la accionante indicando que a la referida se le seguiría un proceso penal que se encuentra bajo conocimiento del representante del Ministerio Público con supervisión de una autoridad jurisdiccional, no acreditó dichos extremos con documentación alguna, tales como informe al Fiscal de Materia de turno o memorial de inicio de investigaciones, que haga presumir efectivamente un debido proceso; no logrando así desestimar los alegatos vertidos por la ahora impetrante de tutela, sobre la detención indebida de la misma por más de tres días, que a pesar de haber cesado el 10 de agosto de 2016, habría causado lesión de sus derechos al no ajustar el funcionario policial su conducta a lo establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina un plazo máximo de ocho horas para el arresto, realizado en el primer momento de la investigación, cuando no fuere posible individualizar a los autores, partícipes y testigos.
En ese sentido, si bien a momento de la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad, corresponde precisar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la lesión del derecho a la libertad que la motivó, ante la evidente consumación de la vulneración que en el caso en análisis causó la restricción de la libertad física de la accionante por más de tres días, producto de que el funcionario policial obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable al efecto, afectando así el orden jurídico y la convivencia social; ello en virtud a que el arresto solo puede ser establecido por la autoridad fiscal o la policía en los casos previstos por ley y por un período no mayor a ocho horas; presupuestos que no pueden ser eludidos para determinar dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia referente a la acción de libertad innovativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR