SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando G.G. 0228/2015 de 27 de julio, se dispuso su contratación como Encargado de Servicios Generales del Subsistema SETAR Yacuiba, por tiempo indefinido con el ítem 1344, nivel salarial 9; posteriormente, por Memorando G.G.-RR.HH. 053/2016 de 24 de febrero, el entonces Gerente General a.i. de la referida empresa, dispuso su reasignación de funciones, al cargo de “ayudante de cuadrilla” en el Subsistema SETAR El Puente, desconociendo su condición de estudiante universitario, atentando a su estabilidad laboral como trabajador permanente, al no solo removerlo de su cargo a uno inferior, sino también al trasladarlo de lugar de trabajo, situación que se constituye en un despido indirecto y una forma de discriminación u acoso laboral, motivo por el cual procedió a denunciar dicho atropello ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, llegándose a efectuar varias audiencias sin haber llegado a algún acuerdo con los Asesores Legales de la citada empresa.

El Jefe Regional de Trabajo a.i. de Yacuiba, constató la vulneración de sus derechos laborales así como el incumplimiento del Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010, en su Artículo Único, por parte del Gerente General de SETAR, por lo que mediante Conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 005/2016 de 8 de abril, conminó a la indicada empresa a la reincorporación a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupaba, a partir de la notificación con dicha disposición, ordenando la cancelación de los días en los que se causó el alejamiento del trabajador, por ser responsabilidad exclusiva de la empresa, aclarándose que el mismo es de carácter obligatorio y que un incumplimiento constituía un desacato penado por Ley y sancionado con multas económicas.

Transcurrido el plazo de tres días de la notificación con la citada Conminatoria, la empresa SETAR incumplió con la misma; en consecuencia, se encuentra desprotegido ante dicha conducta, al no permitírsele el ingreso a su fuente laboral y que registre su asistencia en el registro biométrico con el objeto de tomarlo como abandono de funciones y proceder a su despido, sin considerar que se puso en conocimiento de la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba, esas actuaciones en forma oportuna y no fue restituido a su cargo por el que inicialmente fue contratado.

Concluyó, que al hacer caso omiso a la Conminatoria de reincorporación, la empresa SETAR no siguió las reglas previstas por la normativa laboral vigente, pues debió dar cumplimiento a lo ordenado y en caso de no estar de acuerdo con los argumentos que dieron curso a la reincorporación, debió iniciar el proceso correspondiente ante un juzgado laboral.