SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, añadió que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz remitió el expediente el 3 de agosto de 2015, como consta en la recepción del servicio de courier por el que se verificó que la Secretaria del Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Yapacaní recibió el expediente; b) Una y otra vez se quejaron ante el Consejo de la Magistratura, habiendo llegado hasta el régimen disciplinario ya que no existe una respuesta para solucionar su problema; c) Perdió las cuatro formas de indulto otorgadas ese año; d) El hoy demandando no puede alegar que ya no es funcionario judicial, pues el 5 de mayo de 2016, cuando todavía era Juez recibió el memorial de solicitud de remisión de la Sentencia -condenatoria-, y no respondió, razón por la cual no cumplió con la remisión de la misma; y, e) El hoy demandado y sus dependientes sistemáticamente bloquearon su acceso a la libertad, negando la recepción de memoriales.
En uso de su derecho a la réplica a lo expresado por el hoy demandado, señaló que se demostró que el Juzgado a su cargo recibió el expediente, pues fungía como Juez en agosto de 2015, habiéndose incumplido desde esa fecha con la remisión al Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz.