SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S3

Fecha: 04-Oct-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

La problemática expuesta centra el reclamo de la presente acción de libertad en la falta de remisión del expediente y por ende de la Sentencia condenatoria dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por negligencia del Juzgado a cargo de la ex autoridad judicial ahora demandada, pues existe constancia de que su expediente fue remitido ante ese Juzgado, pero allí le señalaron que el mismo se había extraviado, lo cual dio lugar a múltiples circunstancias perjudiciales al accionante, como la supuesta negativa del personal de dicho Juzgado de recibirle memoriales alegando que la causa no radicaría allí y la no remisión al Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz para tramitar el beneficio de indulto, entre otros.

No obstante, si bien dicha denuncia compromete supuestas actuaciones que pueden constituir procesamiento indebido, las mismas no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del hoy accionante, pues la eventual ubicación del mencionado cuaderno procesal no repercutirá directamente en la situación jurídica del nombrado; es decir, no dará lugar a la consideración inmediata de la concesión por ejemplo del beneficio de indulto ni tampoco la reposición del expediente o en su caso la remisión ahora extrañada ante el Juez de Ejecución Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz por sí solas no determinarán la libertad del accionante, quien de acuerdo a los antecedentes presentados se encontraría con detención preventiva dispuesta por autoridad judicial competente, así como tampoco se constata su absoluto estado de indefensión, correspondiendo precisar al respecto que en todo caso, el accionante agotando los recursos ordinarios intraprocesales -principio de subsidiariedad- podrá acudir a esta jurisdicción en caso de persistir el agravio aquí denunciado, pero, a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción tutelar idónea a los fines de evaluación de su reclamo, luego de cumplidos los requisitos de admisibilidad, entre ellos, el correcto establecimiento de la legitimación pasiva.

Finalmente, cabe señalar con relación a la denuncia por la cual el accionante sostiene que en la “carceleta de Montero” donde se encuentra detenido, ingresaron “ciertos enemigos” suyos, y por ello su vida e integridad física correrían peligro, que por un lado no se cuentan con los suficientes elementos de convicción que acrediten tal denuncia -fechas, lugares, personas-; por otro, no coincide que tal reclamo sea dirigido al ahora demandado, pues el mismo carecería de legitimación pasiva en virtud a su alejamiento de la función judicial y porque no se acreditó la interposición de reclamo alguno ante su despacho judicial con relación a esos extremos, máxime si se considera que incluso el Juzgado del cual el demandado era titular ni siquiera corresponde al área penal.