SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
1)
Eduardo Arze León, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 21 de julio de 2016, cursante de fs. 46 a 48, manifestó que: 1) Tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares por su similar Primero, minutos antes a su realización; 2) Advirtió que el accionante estaba planteando recusación en su contra, la cual no fue sustentada ni acompañada con prueba, habiendo su autoridad dispuesto el rechazo in limine, que fue confirmado en consulta mediante Auto de Vista de 28 de junio del mismo año; 3) Conoció de la “presente” recusación, conforme nota de cargo, a horas 9:55 el 19 de julio de ese año, luego de la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada mediante providencia de 7 de ese mes y año emitida por Néstor Julio Enríquez Quiroga -Juez Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto de la Capital del citado departamento-, dicha actuación fue notificada al “…ahora accionante JORGE FRANCO TERCEROS…” (sic) de manera personal el 8 del mencionado mes y año a horas 11:55; 4) Harold Alexander Medrano Cueto, entonces abogado del ahora accionante otorgó pase profesional el 27 de junio de 2016 -presentado por Jorge “…Franco Terceros…” (sic)-, dejando establecido que no se adeuda por concepto de honorarios, además de considerar la purgación de costas en rebeldía, mereciendo providencia de 6 del referido mes y año; volviendo a intervenir los referidos profesionales en la notificación con el Auto de radicatoria de la causa de 18 de ese mes y año; y, 5) Con referencia a la persecución penal, emitió decreto de 19 de igual mes y año, en el cual se tomó en cuenta nuevamente el señalado pase profesional, puesto que en dicho memorial no se acompañó la purgación de costas, entonces mal se puede considerar una recusación cuando no se cumplió con dicha formalidad.