SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la primera problemática planteada; es decir, la supuesta indebida celebración de audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de julio de 2016, que emergió en el cuestionado Auto de declaratoria de rebeldía contra el ahora accionante por parte del Juez hoy demandado, quien sin cumplir con la publicación de los respectivos edictos habría librado mandamiento de aprehensión en su contra, amenazando su derecho a la libertad personal y de locomoción, corresponde considerar conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la comparecencia voluntaria del declarado rebelde es un mecanismo de defensa procesal idónea a los fines de la protección de sus derechos, ante cuya actuación el proceso penal debe continuar su trámite, correspondiendo dejar sin efecto la orden dispuesta; aspecto que en el caso de análisis se constata ocurrió, ya que por escrito presentado por el accionante ante dicho Juez el 20 de igual mes y año, el mismo día en el que interpuso la presente acción tutelar (ver punto I.1.1), que contiene un reclamo similar al alegado en esta acción de defensa, como el referido a la supuesta indebida instalación de la audiencia supra referida, sin que antes se haya radicado la causa en el Juzgado a cargo de la autoridad judicial ahora demandada, deviniendo en la declaratoria de su rebeldía, solicitando la revocatoria de la misma declarando expresamente mediante dicho escrito, su comparecencia en el marco del art. 91 del CPP y purgando costas en rebeldía, para lo cual adjuntó el recibo del pago efectuado; siendo en consecuencia dicha comparecencia lo que correspondía, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, toda vez que esa actuación procesal permitirá al Juez demandado -ante tal comparecencia- dejar sin efecto la orden dispuesta y que el accionante alega conculcadora de sus derechos, extremo que amerita la denegatoria de la tutela constitucional en aplicación del razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
Respecto de la segunda problemática identificada, referida a supuestas irregularidades en el trámite de la recusación interpuesta contra el Juez ahora demandado, si bien dichas denuncias se vinculan con supuesto procesamiento indebido, no se advierte una vinculación directa de tal problemática con el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco se evidencia que hubiese estado en absoluta indefensión, toda vez que de antecedentes se tiene que el accionante ejerció y ejerce plenamente su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos y recursos intraprocesales de acuerdo a sus pretensiones, razones por las cuales dichas irregularidades del debido proceso no pueden ser analizadas y menos resueltas a través de la presente acción tutelar, correspondiendo en todo caso al accionante, que una vez agotados los recursos ordinarios pueda acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Ello en aplicación del razonamiento contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la cual fue ampliamente reiterada por la jurisprudencia constitucional.