SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S3

Fecha: 13-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Hialmar Ernesto Tejerina Endara por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el referido acusador particular buscó de manera intencional que su causa sea conocida por el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, con quien mantiene una estrecha amistad conforme lo manifestó en varias oportunidades.

Así, antes que la autoridad judicial hoy demandada asuma el conocimiento de la causa, el citado proceso fue retirado por el mencionado acusador particular de los Juzgados de Sentencia Penal Primero, Tercero y Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, y radicando en su similar Quinto, su titular fue recusado por el nombrado, recayendo la causa finalmente ante el Juez hoy demandado, quien lo notificó el 18 de julio de 2016 a horas 9:25 con el Auto de radicatoria “…sin embargo a hrs. 8:30 habría llevado a cabo una audiencia donde ya habría determinado la rebeldía de José Antonio Justiniano…” (sic) sin esperar la respectiva publicación de edictos, librando de forma inmediata mandamiento de aprehensión en su contra.

Antes de la radicatoria de la causa -se entiende en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada-, presentó denuncia contra el referido Juez ante el Ministerio de Transparencia, Institucional y Lucha Contra la Corrupción existiendo imposibilidad de conocer la causa; sin embargo, este no se allanó a la recusación y tampoco permitió que la misma suba -se entiende al Tribunal de alzada- en grado de consulta.