SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

1)

Alejandrina Malala Alencar, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, en audiencia, manifestó que: 1) Toda solicitud debe estar respaldada con pruebas, en el presente caso, el accionante debió acreditar haber cumplido con los seis meses y veintidós días a través del informe del Director del Recinto Penitenciario de “Villa Busch” de Cobija, puesto que no se tiene conocimiento de cuando fue privado de su libertad, no pudiendo librarse mandamiento de libertad a sola petición; 2) En cuanto al memorial presentado por el accionante, el mismo ingresó a despacho el 13 de julio 2016 y fue providenciado el 19 del citado mes y año, porque la suscrita tenía baja médica; y, 3) Ahora se tiene el “sistema SIREC” (sic), y conforme a ello se debe cumplir los formalismos de acuerdo a ley, ya que mediante el mismo salen sus decretos y estos se remiten a la Central de Notificaciones, “…y es la encargada de realizar las notificaciones…” (sic).