SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa, y en uso a la réplica indicó que: a) El memorial de solicitud de libertad por el transcurso del tiempo, fue presentado a Plataforma el 1 de julio de 2016, el cual ingresó a despacho de la Jueza hoy demandada, recién el 19 de igual mes y año; b) Al referir, la Jueza de la causa, acompáñese el informe del Director del Recinto Penitenciario de “Villa Busch” de Cobija; al respecto, no existe una norma expresa que exija esa situación; toda vez que, son los funcionarios policiales los que se encargan de hacer conocer al Juez contralor cuando fue ejecutado el mandamiento; en ese entendido, no se concibe porque el “acusado” tiene que demostrar el tiempo de su detención; y, c) Asimismo, no se tiene la constancia de la notificación al citado Director.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR