SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, ex Juez en suplencia legal del Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Caranavi y actual Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló que: 1) Cuando ejercía la suplencia legal del Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, el 2012, dentro del proceso ejecutivo caratulado como “…TRUJILLO C/ APAZA…” (sic), dispuso la reposición de obrados, en cumplimiento del art. 109 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) En su relación fáctica, la hoy accionante refiere que habría sido notificada con un mandamiento de desapoderamiento de 10 de junio de 2016, el 25 de julio de ese año; es decir, cuatro años después de la referida reposición del expediente; 3) De lo informado se establece que no existe relación causal entre la reposición de obrados dispuesta el 2012, con el mandamiento de desapoderamiento de 2016, o por lo menos la parte accionante no hace mención explícita; 4) Su persona así como la Jueza codemandada conocieron el referido proceso ejecutivo cuando ya existía Sentencia ejecutoriada, en fase de ejecución, lo que fue de pleno conocimiento de la accionante por lo que no existe lesión del derecho a la defensa; y, 5) Como servidor judicial no emitió ninguna orden de desapoderamiento que atentara contra el derecho a la integridad física o a la salud de la accionante.