SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la confusa acción de libertad presentada y la revisión de antecedentes, se tiene que la ahora accionante fue parte de un proceso ejecutivo civil seguido por Enrique Trujillo y otros contra Roberto Apaza Mamani, y en ejecución de sentencia se procedió al remate del bien inmueble que habita junto a sus hijos y nietos, a consecuencia de lo cual se libró un mandamiento de desapoderamiento del referido inmueble solicitado de manera reiterada por el adjudicatario.
De esta breve relación de hechos, se tiene que los actos jurídicos demandados como lesivos de sus derechos fundamentales invocados -vida e integridad física- son vinculados por la accionante con la reposición de obrados dispuesta por el Juez ahora codemandado, y la orden de expedición del mandamiento de desapoderamiento, efectuada por la Jueza ahora demandada, actuaciones que datan de 2012.
Sin embargo, como observa en el informe del Juez codemandado que conoció el caso en suplencia legal, la accionante no establece una vinculación directa entre los actos jurisdiccionales reclamados y la supuesta vulneración de su derecho a la vida y a la integridad física, pues además de manifestar que se encuentra en un delicado estado de salud acreditado por un informe médico que tampoco cursa en antecedentes, no se señala cómo dicha condición médica constituiría una repercusión o agravio directo ocasionado por los actos jurisdiccionales de los hoy demandados, máxime si se considera que los citados actos datan de 2012.
Por lo anotado, y no teniendo certeza de la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física, sino más bien una denuncia de procesamiento indebido conforme se desprende del petitorio de la hoy accionante no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, por no encontrarse la misma dentro del ámbito de tutela de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1.) correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.