SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 184 a 187, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los abogados de la ahora accionante indican una serie de actos realizados por autoridades jurisdiccionales dentro del proceso ejecutivo civil “Trujillo c/ Apaza”, mismo que se encuentra en ejecución de sentencia habiéndose librado mandamiento de desapoderamiento; ii) Dentro de dicho proceso, la accionante participó y tuvo conocimiento de los actuados judiciales como se evidencia de los recursos interpuestos; iii) No se realizó fundamentación alguna respecto a la lesión a la salud y la vida de la accionante simplemente hace referencia que no se llevó un debido proceso, y que por esta razón el Tribunal de garantías debe regularizar el procedimiento dejando sin efecto la orden de expedir mandamiento de desapoderamiento; y, iv) Las irregularidades cometidas en un proceso, entendidas como vulneración al debido proceso, deberán ser reclamadas oportunamente por los medios jurídicos ordinarios y solamente cuando se agote la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir dicha conculcación se activa la tutela de la acción respectiva que la Constitución Política del Estado prevé.