AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-CA
Fecha: 14-Nov-2016
Fragmento 4
La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni, por Resolución 01/2016 de 21 de octubre, cursante de fs. 26 a 27 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No se encuentra duda razonable de la “constitucionalidad” del art. 187.“9” de la LOJ, como tampoco concurren todos los requisitos establecidos en el “AC 0751/2012-CA” para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, ya que no existe un proceso en trámite, en el cual la norma impugnada deba aplicarse en la decisión final del proceso, correspondiendo desestimar la acción planteada, más aún si se toma en cuenta que el accionante, invoca una norma que no fue utilizada en el proceso disciplinario que origina la presente acción; b) Que para interponer una acción de inconstitucionalidad concreta, es necesario que la fundamentación jurídica deba estar sustentada en motivos que consideren que el artículo contradiga al texto constitucional, lo que no sucede en el presente caso, por referirse a una norma que no fue aplicada en el proceso disciplinario y que corresponde a las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de las funciones de los servidores judiciales; c) El art. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; asimismo, de ejercer el control disciplinario de los vocales, jueces y personal auxiliar y administrativo del órgano judicial (art. 195.2); d) El art. 184.III de la LOJ, determina que, el proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles y penales y no dará lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género que serán rechazadas sin trámite; y, e) En materia disciplinaria las sanciones están todas relacionadas con el desempeño de la actividad laboral que comprende a todos los servidores públicos jurisdiccionales del Órgano Judicial, de apoyo judicial y ex servidores de la señalada Institución, que “…pasan por el llamado de atención, multa, la suspensión en el ejercicio del cargo…” (sic).