AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2016-CA
Fecha: 14-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2016, cursante de fs. 24 a 25, el accionante señala que concurren los dos requisitos para la procedencia de la presente acción, la relación de causalidad y la vinculación entre la validez constitucional y la existencia de una duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 187.“9” de la LOJ, lo que vulnera abiertamente principios, fines y valores constitucionales que se aplicarán dentro del proceso tramitado en el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del Beni seguido en su contra por Rosmery Gamboa Vargas, Profesional Técnico en Transparencia de la citada Oficina, proceso en el cual fue notificado con la Resolución de primera instancia 41/2016 de 17 de agosto, pronunciada por la nombrada Jueza Disciplinaria, declarando probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.“9” de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de sus funciones sin goce de haberes, lo que dio lugar al recurso de apelación el mismo que fue desestimado por extemporáneo -por Auto 100/2016 de 6 de septiembre-, motivo por el cual formuló el recurso de compulsa, conocido y resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SD-COM 13/2016 de 19 de igual mes y año, que confirmó la referida Resolución de primera instancia.