Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-CA
Fecha: 16-Nov-2016
a)
El recurrente solicita se admita el recurso y en consecuencia: a) En sentencia se declare fundado el recurso, declarando de forma expresa la “NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTUADOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INCLUYENDO TODAS LAS RESOLUCIONES SANCIONATORIAS LIBRADAS EN MI CONTRA” (sic), b) Condenación de costas, daños y perjuicios; y, c) Se ordene el procesamiento penal de los demandados por haber incurrido en usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto