AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-CA

Fecha: 16-Nov-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs. 317 a 322, el recurrente manifestó que, desde el 23 de junio de 2009, prestó sus servicios como trabajador en el SEDCAM Cochabamba, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental ya mencionado, hasta el 16 de mayo de 2016, fecha en la cual fue despedido de forma ilegal, como consecuencia de un proceso sumario administrativo interno seguido en su contra por las supuestas infracciones a los arts. 43. 51, 52, 60, 74 y 77 de su Reglamento Interno; la Autoridad Sumariante mediante Resolución final de 28 de marzo de 2016, determinó la existencia de responsabilidad administrativa imponiéndole la sanción de destitución, que fue impugnada en el plazo previsto por ley y ratificada por las resoluciones: revocatorio de 15 de abril de 2016 y jerárquico de 3 de mayo del mismo año, respetivamente.

Sin embargo, aduce que las resoluciones dictadas tanto por la Autoridad Sumariante, como por la MAE en recurso jerárquico fueron pronunciadas usurpando las funciones de un Tribunal colegiado, que no fue conformado ni posesionado por el Director Departamental del SEDCAM Cochabamba, vulnerando el art. 129 del Reglamento Interno.      

Alega que, de acuerdo a lo previsto por el art. 129 del Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, el Tribunal Administrativo tiene que estar conformado por tres servidores públicos, y en su primera sesión deberán elegir a su presidente; cada 2 de enero de la siguiente gestión, el Director Técnico posesionará al Tribunal Administrativo, conforme al art. 24 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el DS 26237 de 29 de febrero de 2001, normas que en el presente caso no fueron cumplidas.

Refiere que, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, puso en vigencia el nuevo “Reglamento Interno de la Servidora y Servidor Público del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo  del Departamento de Cochabamba -Ley Departamental 2027, aprobada por Resolución Administrativa (RA) 242/2011 de 28 de septiembre- (fs. 8 a 68), para normar y regir todas las relaciones y las controversias que sean presentadas dentro del Gobierno Departamental y por consiguiente del SEDCAM Cochabamba, y de acuerdo al art. 88 de la referida normativa, dejó sin efecto el anterior Reglamento Interno 016/2009 de 23 de noviembre.

Indica que, fue procesado sobre la base de las disposiciones del anterior reglamento que se encuentra abrogado; es decir, que todos los actuados del proceso interno, incluidas todas las resoluciones impugnadas, desde la providencia del inicio del proceso de 25 de febrero de 2016, hasta la Resolución Jerárquica de 13 de mayo del mismo año, resultan absolutamente ilegales y nulas de pleno derecho, toda vez que fueron pronunciadas por autoridades totalmente incompetentes y no por un tribunal colegiado de tres jueces conforme al actual Reglamento