AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2016-CA
Fecha: 16-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El recurrente demanda la nulidad de todo lo actuado en el proceso sumario administrativo interno que le siguió el SEDCAM de Cochabamba, incluidas las resoluciones administrativas pronunciadas tanto por la autoridad sumariante como por el Juez de apelación, alegando que dichas autoridades emitieron las mismas sin competencia; toda vez que, se basaron en el Reglamento Interno del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) aprobado mediante Resolución Prefectural 610/99 de 26 de noviembre de 1999, normativa que fue dejada sin efecto por el nuevo “Reglamento Interno de la Servidora y Servidor Público del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba” -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, aprobado por RA 242/2011 de 28 de septiembre-.
De los antecedentes se tiene que, habiéndose instaurado un proceso administrativo interno contra el recurrente, la autoridad sumariante por Resolución final de 28 de marzo de 2016 (fs. 212 a 214 vta.), dispuso su destitución de la institución, determinación que fue ratificada mediante las Resoluciones a recursos de revocatoria de 15 de abril de 2016 (fs. 221 a 222 vta.) y a jerárquico de 13 de mayo de ese año (fs. 230 a 232).
De la compulsa y análisis del memorial de demanda, se advierte que el recurrente basa su problemática en denunciar que el proceso sumario administrativo que se le instauró fue iniciado y resuelto por una Autoridad Sumariante y no por un Tribunal colegiado, conforme establece el Reglamento Interno del SEDCAM Cochabamba, argumento que denota una presunta vulneración al debido proceso en su elemento al Juez natural y que no puede ser conocido a través del presunto recurso; toda vez que, el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente, los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia de la Autoridad Sumariante del SEDCAM Cochabamba relacionada al juez natural y al debido proceso; así, por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto