AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-CA

Fecha: 24-Nov-2016

I.1. Antecedentes de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 246 a 251 vta., SEMAPA,  a través de sus representantes, manifiesta que, suscribió el contrato administrativo por excepción, para la prestación de servicios de consultoría individual de línea, 10/2015 de 3 de julio, requiriendo los servicios de Javier Alfonso Berrios Uzeda, para la atención de los procesos penales de interés de la entidad, vigente hasta el 31 de diciembre del referido año; a la conclusión se suscribió el acuerdo administrativo modificatorio 03/2016 de 4 de enero, que amplió la vigencia del contrato, hasta el 30 junio de 2016, siendo ambos contratos estrictamente administrativos, bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009.

Pese a las características de la relación contractual, Javier Alfonso Berrios Uzeda, en franco desconocimiento de la normativa aplicable, alegando una supuesta circunstancia de despido indirecto, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación y el pago de sus presuntos sueldos devengados.

Ante ello, la mencionada Jefatura, usurpando funciones y atribuciones que no le competen, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/313/2016 de 26 de octubre, disponiendo que SEMAPA reincorpore al peticionante al mismo cargo que desempeñaba y el pago de “sueldos devengados”, desconociendo totalmente que los contratos administrativos están sujetos a legislación especial.