AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
I.2.
Fundamentan que, la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-, crea la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Tribunales Departamentales de Justicia, estableciendo las atribuciones y competencias, exclusivas de las mencionadas salas, para conocer y resolver las controversias y causas contenciosas que surjan de los contratos, quedando absolutamente claro que la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en flagrante y absoluto desconocimiento de la normativa vigente y franca contravención de las disposiciones legales que rigen la especialidad, usurpando funciones que no le competen, emitió la Resolución de Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/313/2016, sin observar, ni considerar que la relación contractual entre SEMAPA derivó de una contratación estrictamente administrativa.