AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-CA

Fecha: 24-Nov-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 234 a 238, el accionante señala que la Fiscalía Policial sigue en su contra un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta grave con retiro o baja definitiva prevista y sancionada en el art. 14.17 de la LRDPB, que prevé: “Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuencias dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional”.

Sostiene que para determinar si un funcionario policial es encontrado cometiendo acciones delincuenciales, es necesaria una sentencia ejecutoriada en materia penal que declare probado el hecho, caso contrario si se sanciona a un policía con la falta prevista en el art. 14.17 de la citada Ley, sin antes haber sido sentenciado penalmente, trae como consecuencia la contradicción con el principio, garantía y derecho de presunción de inocencia, constituyéndose en una sanción anticipada; toda vez que, en caso de ser absuelto en el proceso penal el hecho de apartarle de la Institución Policial, constituiría una sanción que no puede ser revisada.

Indica que conforme al principio de taxatividad una ley sancionatoria tiene que describir la sanción sin subjetivismo, y que la misma no derive en interpretaciones a otras ramas del derecho; que en el caso de autos, el artículo por el que se le sigue el proceso disciplinario deriva para su tipificación a conductas sancionadas por el Código Penal, en consecuencia no condena de forma específica y concreta, contradiciendo el art. 116.II de la Norma Fundamental.

Considera que si la disposición legal hoy cuestionada se declara inconstitucional, no sería pasible a sanción alguna, sino que el proceso tendría que concluir absolviéndole, puesto que es inadmisible que se sancione por supuestas acciones delincuenciales que previamente tienen que ser dilucidadas en juicio penal a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada; de esta manera cumple con el art. 80.“1” del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, reclama la inconstitucionalidad de una norma sustantiva sancionatoria que repercute en el fondo y resultado del asunto en el litigio.