AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
rechazó
Por Resolución 186-AIC/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 241 a 250, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El procedimiento administrativo disciplinario policial, respeta el principio de inocencia que se cumple en la etapa investigativa que podría terminar con el rechazo de la denuncia o la acusación fiscal policial; dando lugar a la fase del proceso oral público y contradictorio que puede concluir en una resolución absolutoria o sancionatoria, cuyo fallo tiene la opción de ser apelado ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; en consecuencia, en el proceso disciplinario, el procesado goza del derecho a la presunción de inocencia, por lo que el art. 14.17 de la LRDPB, no vulnera la garantía prevista en el art. 116.I de la CPE; b) La disposición impugnada está prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que tipifica una falta grave a ser sancionada con retiro o baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación, por ende no deriva su aplicación a ninguna interpretación ni aplicación del Código Penal o el Código Procesal Penal, por lo que no transgrede los arts. 115.II y 116.II de la Ley Fundamental; y, c) El articulo cuestionado de inconstitucional en ninguna de sus partes dispone que para la aplicación del art. 14 de la LRDPB, previamente debe dilucidarse en un juicio penal, sino que el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana es una ley especial aplicable a los funcionarios policiales establecido en los arts. 2 y 5.I de la citada Ley, que precautela, protege y resguarda la ética, del servicio público policial.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR