AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que la presente acción fue promovida dentro un proceso administrativo disciplinario sustanciado en grado de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del señalado Código.
El accionante en la exposición de los hechos, identifico el art. 14.17 de la LRDPB, como presuntamente inconstitucional por restringir la presunción de inocencia; sin embargo, conforme lo establecido por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, omitió desplegar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que sustente la activación de esta acción; limitándose a señalar que para la configuración del tipo, la persona debe encontrarse en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales, cuestionándose que se debe entender por éstas, y pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional responda a su interrogante cuando aquella interpretación en concreto debe ser desplegada por la autoridad que conoce el caso, olvidando que el control normativo constitucional realiza un examen abstracto de leyes materiales con relación a la Constitución Política del Estado.
Respecto a la presunción de inocencia, argumenta que es necesaria una sentencia ejecutoriada en materia penal que determine que el funcionario policial cometió un delito, sin mostrar como la configuración del tipo y sus requisitos per se son inconstitucionales, cuando corresponde a las autoridades policiales interpretar la norma y determinar cómo se configura la falta grave establecida en el art. 14.17 de la LRDPB, en un determinado caso concreto y no al Tribunal a través de una acción de control normativo, finalmente respalda su demanda trascribiendo jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la presunción de inocencia, sin mostrar como aquellos precedentes por si mismos justifican la inconstitucionalidad de la norma impugnada, concluyéndose que en el presente caso la demanda de inconstitucional es evidente que carece de carga argumentativa suficiente que permita su admisión.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR