AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

Declaratoria de herederos de 4 de febrero de 2004

Por Sentencia de 12 de marzo de 2004, se declaró a los referidos acusados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, disponiendo además la confiscación de joyas, vehículos y bienes inmuebles, entre ellos el de calle Esteban Arce y Agustín López 1574, que de acuerdo a dicho fallo sería de propiedad de María Inés Montecinos Vargas y Jaime Enrique Gómez Torrico, lo cual no sería cierto, ya que a la fecha de incautación los propietarios serían Manuel Salvatierra García y “María Montecinos Almanza de Salvatierra”, mismos que ya fallecieron y por “…Declaratoria de herederos de 4 de febrero de 2004…” (sic), debidamente registrada en DD.RR., se declaró herederos a sus hijos Margarita, Mario y Reynaldo Salvatierra Montecinos.

Posteriormente Adela Salvatierra Montecinos se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuando la Sentencia se encontraba aún en apelación, solicitando el “27 de octubre de 2015”, la devolución del inmueble confiscado, pedido que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de junio de 2007, estableciendo que la misma debía realizarse en la vía incidental en ejecución de sentencia, hecho que no fue objetado por el fiscal o las partes.

Ya en ejecución de sentencia, el 17 de marzo de 2011, Adela Salvatierra Montecinos, por sí y en representación de Mario y Reynaldo Salvatierra Montecinos y los herederos de su fallecida hermana Félix Rojas Jiménez y sus hijos Wilson Vladimir y Ariel Ramiro Rojas Salvatierra -hoy- accionantes-, solicitó la devolución o restitución del inmueble, pedido que fue rechazado por Auto 0181/2012 de 28 de mayo, pronunciada por el Juez de Partido Quinto de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador -ahora Juez Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto- del departamento de Cochabamba; por lo que, apelando el mismo, solo por los ahora accionantes, por Auto de Vista de 17 de agosto de 2016, se declaró improcedente y se confirmó la decisión impugnada.