Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.
Los accionante sostienen que, la Jueza de garantías no tomó en cuenta el interés directo y legitimación activa que ostentan, al ser herederos de Margarita Salvatierra Montecinos, quien era copropietaria del inmueble ubicado en calle Esteban Arce y Agustín López “1123”, acreditada con el Auto de declaratoria de herederos, conforme a los arts. 1000 y 1094 del Código Civil (CC); por otra parte, el Auto 0181/2012 y Auto de Vista de 17 de agosto de 2016, surgen a consecuencia de la actuación procesal de los accionantes, toda vez que son quienes solicitaron la devolución del inmueble, legitimación que no fue observada por el juez de la causa penal.