AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs. 67 a 72 y 75 a 77 vta., el accionante manifestó que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI 016/2012 de 31 de enero, notificada en Secretaría de la referida entidad aduanera, el 15 de febrero del mismo año, posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 128/2012 de 31 de mayo, declarando probado el contrabando contravencional, en desmedro de la empresa CEDAL LTDA, imponiéndosele una sanción pecuniaria de UFVs. 44 236.29.- (cuarenta y cuatro mil doscientas treinta y seis 29/100 unidades de fomento a la vivienda), conforme al art. 181.II del Código Tributario Boliviano (CTB), Resolución que también fue notificada en el tablero de Secretaria. Señaló que el tercer interesado es Jorge Alejandro Jaldin Salazar; y, añade que se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la Empresa que representa, al ser notificada en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB con el referido Auto Administrativo Definitivo, que impuso sanciones pecuniarias y concedió plazo fatal para acudir a los medios administrativos; no pudiendo impugnar oportunamente, porque no tuvo conocimiento del mismo.

El 27 de agosto de 2012, la referida Gerencia Regional, emitió el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, conminando a pagar la sanción impuesta al tercer día de la notificación, bajo alternativa de aplicar las medidas coactivas correspondientes; motivo por el cual, solicitó la nulidad del mismo, pedido que fue rechazado el 25 de febrero de 2013, con argumentos plenamente arbitrarios, decretando el inicio de las medidas establecidas en el art. 108 del CTB.

Ante lo ocurrido, mediante memoriales de 4 de agosto de 2014 y 20 de mayo de 2015, solicitó fotocopias legalizadas del Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI 016-2012, la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 128/2012; y, sus respectivas notificaciones; sin embargo, no tuvo respuesta alguna, vulnerando sus derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa.

Posteriormente, con la finalidad de validar las notificaciones realizadas en Secretaría con los actos administrativos ya mencionados, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015, determinando que la notificación con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 128/2012 realizada el 13 de junio de 2012 en Secretaría, fue conforme al art. 90 del CTB; y el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, notificando mediante cédula el 17 de diciembre de 2012, en aplicación del art. 85 del citado Código; por lo que, no existía vulneración alguna en cuanto a las formas y medios de notificación; extremo que denota fehacientemente que la ANB, actuó arbitrariamente, lesionando los derechos de la indicada Empresa.

Advirtiendo que el Proveído AN-GRZGR-PRO 191/2015 es atentatorio a los intereses de la Empresa que representa, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, entidad que confirmó el proveído impugnado, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0025/2016 de 21 de enero. Interpuesto el recurso jerárquico ante la AGIT, quien mediante Resolución de recurso Jerárquico AGIT-RJ-0412/2016 de 25 de abril, confirmó el fallo de alzada, argumentando que el aludido fallo de alzada no habría incurrido en vulneración al debido proceso, ni al derecho a la defensa de la parte impetrante.