AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

II.2.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2016 cursante a fs. 78 declaró por no presentada la presente acción de defensa, interpuesta por Raúl Carlos Sandoval Aranibar en representación de la empresa CEDAL LTDA, con el fundamento de no haberse cumplido las observaciones realizadas por Auto de 26 de octubre de 2016; toda vez que, el accionante identificó como acto primigenio atentatorio a sus derechos la falta de notificación con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 128/2012 de 31 de mayo, pero no señaló que medios administrativos de impugnación o incidentes interpuso contra ese acto en específico, ni adjuntó documentación al respecto.

De acuerdo a la demanda de amparo constitucional y el memorial de subsanación, se evidencia que el accionante detalló la correspondiente relación de hechos, identificando como acto vulnerador de los derechos de la Empresa que representa la falta de notificación con la Resolución AN-ULEZR-RS 128/2012, emitida por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, hoy demandado, el Proveído de Ejecución Tributaria AN-ULEZR-PET 0203/2012, así como el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 191/2015 (que dio por bien hechas las notificaciones realizadas en Secretaría con la Resolución  AN-ULEZR-RS 128/2012 y el Proveído AN-ULEZR-PET 0203/2012 mediante cédula), siendo este último confirmado mediante ambas instancias de impugnación (Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0025/2016 de 21 de enero y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0412/2016 de 25 de abril), pidiendo por ello mediante la presente acción tutelar, la anulación de los referidos fallos; consecuentemente, esta acción cuenta con la debida relación de hechos, identificación del derecho vulnerado, la relación de causa y efecto; y, con un petitorio claro y preciso.

El Tribunal de garantías al declarar la presente acción por no presentada, porque la parte accionante no adjuntó documentación inherente a si la aludida Resolución Sancionatoria en Contrabando fue objeto de impugnación en vía administrativa, incurrió en un error de apreciación respecto al incumplimiento del requisito de subsidiariedad; toda vez que, la parte accionante no está impugnando la legalidad o no, de la Resolución Sancionatoria ya reiterada, sino la notificación efectuada en Secretaría de dicha Resolución.

Por lo que, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la no presentación de la presente acción y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiendo la Empresa accionante cumplido con el principio de inmediatez, dentro del plazo de los seis meses; y con el de subsidiariedad al acudir a las previsiones normativas establecidas en el procedimiento administrativo, interponiendo los recursos de alzada y jerárquico cuyas Resoluciones impugna de defensa, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.