AUTO CONSTITUCIONAL 0348/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
El representante de la empresa accionante señaló sus generales ley, Raúl Carlos Sandoval Aranibar, cédula de identidad 192746 LP., y también acreditó su condición de Gerente General de la misma, mediante Testimonio de Poder 126/2002 (Fs. 5 y vta. y 67), indicando que el tercero interesado es Jorge Alejandro Jaldín Salazar.
El memorial de la acción de amparo constitucional, hace un detalle específico, coherente y cronológico, de cómo la falta de notificación con la Resolución AN-ULEZR-RS 128/2012 emitida por el Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB lesionó sus derechos fundamentales (fs. 67 a 72; y, 75 a 78 vta.).
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la notificación con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS 128/2012, el PIET AN-ULEZR-PET 203/2012 y las Resoluciones de los Recursos de Alzada y Jerárquico ARIT-SCZ/RA 0025/2016 y AGIT-RJ-0412/2016, respectivamente, y posibilite a la empresa CEDAL LTDA, asumir defensa contra la Resolución Sancionatoria ya antes referida.