AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
a)
El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 196, dispuso que los accionantes en el término de tres días conforme al art. 30.I.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsanen los siguientes aspectos: a) Fundamenten la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acuse a la autoridad demandada de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Especifiquen cuál es la resolución vulneratoria de derechos; c) Concreten la pretensión aclarando qué debe disponer el “Tribunal” de amparo; d) Acrediten que agotaron la subsidiariedad; y, e) Identifiquen a los terceros interesados señalando sus generales de ley y direcciones.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR