AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 20 y 27 de octubre de 2016, cursantes de fs. 192 a 195; y, 208 a 213 vta., los accionantes, señalaron que a raíz de un proceso penal por el presunto delito de asesinato de Raúl Elvis Velásquez Zola, se inició proceso administrativo de responsabilidad por Claudia Zola Cortedo, contra Sandra Kuncar Camacho Fiscal de Materia, por la sustracción de pruebas de la cadena de custodia del “Caso 187/2012”, mismo que fue conocido por Juan José Quispe Ulo, Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, emitiendo la Resolución de Rechazo 95/2013 de 20 de agosto, pretendiendo “…archivar la denuncia, sin tener documentación idónea sobre el fallecimiento de la Fiscal denunciada Dra. Sandra Kuncar Camacho” (sic); acción tipificada en el art. 8.14 del “Reglamento de faltas y sanciones de los miembros del régimen disciplinario del Ministerio Público”, que fue impugnada por el recurso de revocatoria; y, resuelto por el Fiscal General del Estado por Resolución FGE/RJGP/DAJ 232/2013 de 4 de septiembre, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo e incluso la decisión final mencionada, al advertir incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva.
El 15 de abril de 2014, instauraron denuncia contra Juan José Quispe Ulo, en la ciudad de Sucre, aperturandose el proceso administrativo interno disciplinario por Resolución de Apertura de Proceso Administrativo Interno Disciplinario FGE/JS 022/2014 de 18 de abril, por faltas graves y muy graves previstas en el Reglamento mencionado, tramitado ante el Juez Sumariante Víctor Hugo Camargo Bernal, quien pronunció la Resolución Sumarial FGE/JS 022/2014 de 22 de mayo, estableciendo de manera arbitraria que la falta grave descrita en el art. 8.14 del citado Reglamento “…no existiría y lo declara no responsable de dicha contravención” (sic); obviando como prueba la Resolución FGE/RJGP/DAJ 232/2013, en la cual el mismo Fiscal General del Estado, puso en evidencia la comisión de la falta mencionada del Reglamento, al haberse dictado resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas, con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes, contra el que se interpuso el recurso de revocatoria el 12 de junio de 2014, ante Notario de Fe Pública 55 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Julio Willy Coronel Ayala, debido a que su residencia actual es la citada ciudad, la cual fue de conocimiento del Juez Sumariante de la Fiscalía General del Estado, sin embargo dicho recurso fue rechazado por extemporáneo mediante decreto de 17 de ese mes y año; e impugnado a través del recurso jerárquico ante el Fiscal General del Estado, que fue resuelto por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-JS 210/2014 de 21 de noviembre, “…resolución que es infundado y no señala cual el valor otorgado a cada medio de prueba” (sic), tampoco tomó en cuenta la Resolución de recurso de revocatoria oportunamente interpuesto, tratando de confundir y salvar la irresponsabilidad del mencionado Juez Sumariante; poniendo dicha Resolución fin a la vía administrativa, la misma que les fue notificada en su domicilio procesal el 19 de abril de 2016, lo que les abre el plazo para presentar esta acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- CONFIRMAR