AUTO CONSTITUCIONAL 079/2016-CA-O/S
Fecha: 03-Nov-2016
Fragmento 2
Al respecto el AC 0111/2014-CA-O/S de 17 de octubre, sobre el desistimiento se manifestó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció respecto al mismo en las acciones tutelares, a través de la SCP 1016/2014 de 6 de junio, que reitera el contenido expresado en la SCP 0352/2012 de 22 de junio, y en el AC 030/2014-CA-S de 18 de marzo, señalando que: ‘“…partiendo del reconocimiento incuestionable de que los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, y que por tanto, el desistimiento -claro, expreso y contundente- de las pretensiones jurídicas del accionante dentro de las acciones y recursos que admiten esta facultad procesal, antes claro está del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, debe ser respetado, por ser expresión misma de esa voluntad (SSCC 1151/2003-R, 0978/2004-R, 0281/2010-R y AACC 0008/2005-O, 0009/2007-O), ha señalado que: «…ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: