AUTO CONSTITUCIONAL 079/2016-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2016-CA-O/S

Fecha: 03-Nov-2016

II.2.  En cuanto a la solicitud

Del análisis del expediente se evidencia que la accionante presentó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, de forma expresa y voluntaria; argumentando que optó por cobrar los sueldos devengados, bonos, daños y perjuicios dispuestos por el Juez de garantías a través de esta acción tutelar; en ese sentido y al no existir pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional según la problemática planteada y estando la causa en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo; corresponde verificar la concurrencia de los elementos descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.

En el caso planteado y examinado, se evidencia que la impetrante manifiesta a través del memorial presentado que: “…de forma expresa y voluntaria mi desistimiento con respecto a la acción de amparo constitucional opuesta en contra de la empresa TELECEL que, a la fecha en carácter de revisión se encuentra en su alto Tribunal, manifestando que se trata de una manifestación inequívoca sin la presencia de presión o mediación en contra de mi voluntad…” (sic); al respecto, se denota que cumple con la primera concurrencia descrita, al manifestar su voluntad de haber optado por el pago de beneficios sociales.

En cuanto a la tercera concurrencia, estando la causa en la Comisión de Admisión de este Tribunal pendiente de sorteo y previa verificación de no existir razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud; corresponde aceptar el desistimiento de la presente acción tutelar y disponer el archivo de obrados.