AUTO CONSTITUCIONAL 079/2016-CA-O/S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2016-CA-O/S

Fecha: 03-Nov-2016

II.1.  El desistimiento se aceptará siempre y cuando no se afecte intereses de orden público o un bien jurídico constitucional superior

2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que puede ser realizado, antes del pronunciamiento de la Resolución respectiva, pues aunque se haya enviado por fax el escrito correspondiente, es imprescindible que se exponga el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.

3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior»”.