SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace muchos años atrás son legítimos poseedores del bien inmueble que se encuentra ubicado en la avenida Blanco Galindo Km 10 ½, zona sud, barrio Colquiri, urbanización “14 de Septiembre” de la ciudad de Quillacollo, contando con todos los servicios básicos pagados al día. De los cuales el servicio de agua potable cuenta con su propio medidor de manera independientemente y es administrada por del Directorio de la OTB “14 de Septiembre”.
El 7 de agosto de 2016, cuando se encontraban en su domicilio particular, a horas 16:00, de manera extraña se cortó el servicio del agua potable, después de averiguar la causa o motivo del mismo, se sorprendieron al ver que su medidor se encontraba clausurado con cadenas y un candado que hacía imposible su reconexión. Luego los vecinos les informaron que dicha medida fue realizada por Alfredo Ureña Méndez, Presidente de la OTB “14 de Septiembre”, acto que fue asumida por el Directorio de la Junta Vecinal hasta que se solucionen algunos problemas que existen con la OTB.
Asimismo, el 10 de marzo de 2016, el Directorio de la mencionada junta vecinal, inició proceso penal contra uno de los accionantes (Ángel Aurelio Salamanca Calderón) y José Luís Dalenz Cerruto, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que en su condición de ex dirigentes vecinales se habrían apropiado la suma de Bs42 121,70 (cuarenta y dos mil ciento veintiuno 70/100 bolivianos) el mismo que se viene dilucidando en el Juzgado de Partido Penal y Liquidador de Quillacollo y aun no existe sentencia ejecutoriada que determine haber cometido dicho delito. Además, que en más de una ocasión fueron amenazados por el Directorio de la junta vecinal que si no solucionaba el mismo se tomarían medidas contra sus personas, es así que el 7 de agosto de 2016, las personas ahora demandadas determinaron el corte del servicio del agua potable, clausurando el medidor de la vivienda y restringiendo con ello el servicio del agua potable y limitarles su consumo, como el uso para la cocina, higiene y actividades domésticas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley’
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio
- De los preceptos constitucionales transcritos líneas supra, se puede concluir que no sólo se instituyó el derecho al agua en la Constitución vigente, sino que la voluntad del constituyente fue más allá del simple reconocimiento, pues se instituyó acciones positivas a cumplir por parte del Estado a los fines de garantizar el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable por constituirse el derecho al acceso al agua como un derecho humano. No es menos cierto además, que la Constitución vigente, considera al derecho al agua como un derecho fundamentalísimo para la vida en el marco de la soberanía del pueblo
- El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico
- el derecho al agua está también íntimamente vinculado y relacionado con el derecho a la salud, por lo que se constituye en un derecho básico y elemental que debe ser garantizado por el Estado a efectos de lograr aquel fin máximo cual es, el vivir bien
- III.5.
- CONFIRMAR