SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace muchos años atrás son legítimos poseedores del bien inmueble que se encuentra ubicado en la avenida Blanco Galindo Km 10 ½, zona sud, barrio Colquiri, urbanización “14 de Septiembre” de la ciudad de Quillacollo, contando con todos los servicios básicos pagados al día. De los cuales el servicio de agua potable cuenta con su propio medidor de manera independientemente y es administrada por del Directorio de la OTB “14 de Septiembre”.

El 7 de agosto de 2016, cuando se encontraban en su domicilio particular, a horas 16:00, de manera extraña se cortó el servicio del agua potable, después de averiguar la causa o motivo del mismo, se sorprendieron al ver que su medidor se encontraba clausurado con cadenas y un candado que hacía imposible su reconexión. Luego los vecinos les informaron que dicha medida fue realizada por Alfredo Ureña Méndez, Presidente de la OTB “14 de Septiembre”, acto que fue asumida por el Directorio de la Junta Vecinal hasta que se solucionen algunos problemas que existen con la OTB.

Asimismo, el 10 de marzo de 2016, el Directorio de la mencionada junta vecinal, inició proceso penal contra uno de los accionantes (Ángel Aurelio Salamanca Calderón) y José Luís Dalenz Cerruto, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, debido a que en su condición de ex dirigentes vecinales se habrían apropiado la suma de Bs42 121,70 (cuarenta y dos mil ciento veintiuno 70/100 bolivianos) el mismo que se viene dilucidando en el Juzgado de Partido Penal y Liquidador de Quillacollo y aun no existe sentencia ejecutoriada que determine haber cometido dicho delito. Además, que en más de una ocasión fueron amenazados por el Directorio de la junta vecinal que si no solucionaba el mismo se tomarían medidas contra sus personas, es así que el 7 de agosto de 2016, las personas ahora demandadas determinaron el corte del servicio del agua potable, clausurando el medidor de la vivienda y restringiendo con ello el servicio del agua potable y limitarles su consumo, como el uso para la cocina, higiene y actividades domésticas.