SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por la Resolución 3/2016 de 17 de agosto, cursante de    fs. 132 a 139, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la parte demandada, de estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, bajo conminatoria de ley, con los siguientes argumentos: i) El 1 de mayo de 2010, entró en vigencia el Decreto Supremo (DS) 0495, el cual en el marco del reconocimiento a la estabilidad laboral que determina el art. 46.II de la CPE; ii) Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores, el art. 48.VI de la CPE, otorga dicho beneficio a favor tanto del padre progenitor como de las mujeres en estado de gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija, señalando que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; iii) En relación a esta protección que se hace a los progenitores y madres embarazadas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, refirió lo que sigue: “…queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción”; y,    iv) Tomando en cuenta que es preocupación del Estado proteger la estabilidad laboral dictando al efecto normas legales que restringen el despido injustificado de la madre y progenitor, queda claramente establecido a través del DS 0495, la reincorporación del trabajador o trabajadora a su fuente de trabajo, así como la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación; por lo que, al haberse emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016 por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, se tiene al efecto que no se dio cumplimiento a la misma pese a su legal notificación, muy independiente que la misma se encuentre con recursos administrativos previstos por ley.