SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabaja desde el 5 de julio de 2009, en la empresa ALASKA S.R.L., donde empezó como Encargada de Producción, según lo establecido en su contrato, desde el año 2012, empezó a trabajar como Supervisora de Planta, pero sus problemas empezaron debido a su situación de embarazo, siendo madre de una niña de cinco meses; por tal motivo, comenzó a exigir los derechos que correspondían tanto de su hija como de su persona e inclusive de su esposo, tal como lo establece la normativa establecida en el país; sin embargo, este aspecto fue desconocido por los dueños de la empresa, quienes de manera ilegal decidieron apartarla de su fuente de trabajo, señalándole primero que tome los cuarenta y cinco días previos y posteriores por situación de embarazo que le correspondían y que posteriormente retornaría a su trabajo, postura de la empresa a la cual se acogió; empero, debido a que ya eran demasiados meses de sueldos que se le debían, empezó a realizar sus reclamos, con la aclaración que nunca fue afiliada a la Caja Nacional de Salud (CNS) y tampoco realizaron los aportes correspondientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) y no registraron a los trabajadores de la empresa en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y por lo mismo al estar embarazada nunca recibió ninguno de los beneficios de los subsidios correspondientes por ley; por lo que, su parto tuvo que ser realizado de forma privada en una clínica particular; así, el 10 de mayo de 2016, retornó a su fuente de trabajo, donde le indicaron que ya no podría trabajar en el mismo puesto que venía desempeñando y de manera arbitraria fue cambiada de puesto y funciones, además que le fue reducido el sueldo de        Bs3 738.- (tres mil setecientos treinta y ocho bolivianos), que percibía como supervisora a Bs1 805.- (un mil ochocientos cinco bolivianos); por lo que, al no estar de acuerdo con dicha determinación, que se traducía en un despido indirecto, al estar protegida por ley de la inamovilidad presentó su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, institución que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016 de 22 de junio, que ordenó a la empresa demandada proceda a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes, restituyéndole cuanto antes al seguro de corto y largo plazo, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Dicha Conminatoria fue de conocimiento de la parte demandada, quien al no estar de acuerdo con la misma, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante la Resolución Administrativa 289/2016 de 13 de julio, rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016; sin embargo, dicha disposición superior también fue esquivada por la parte demandada, provocando que su persona siga sin trabajo a cargo de una hija que se encuentra totalmente perjudicada por la situación.