SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En la problemática presente, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, ya que debido a su situación de embarazo, siendo madre de una niña de cinco meses, comenzó a exigir los derechos que correspondían tal como lo establece la normativa establecida en el país; reclamos que fueron desconocidos por los dueños de la empresa ALASKA S.R.L., quienes de manera ilegal decidieron apartarla de su fuente de trabajo, señalándole primero que tome los cuarenta y cinco días previos y posteriores por situación de embarazo que le correspondían y que posteriormente retornaría a su trabajo, postura de la empresa a la cual se acogió; sin embargo, debido a que ya eran demasiados meses de sueldos que se le debían, empezó a realizar sus reclamos; así, el 10 de mayo de 2016, cuando retornó a su fuente de trabajo, le indicaron que ya no podría trabajar en el mismo puesto que venía desempeñando y de manera arbitraria fue cambiada de puesto y funciones, además que le fue reducido el sueldo de Bs3 738.- que percibía como supervisora a Bs1 805.-; por lo que, al no estar de acuerdo con dicha determinación, que se traducía en un despido indirecto, al estar protegida por ley de la inamovilidad presentó su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, institución que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016, que ordenó a la empresa demandada proceda a su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, contra esta Conminatoria la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Administrativa 289/2016 que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016; sin embargo, dicha disposición superior también fue esquivada por la parte demandada, provocando que su persona siga sin trabajo a cargo de una hija que se encuentra totalmente perjudicada por la situación.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la accionante fue contratada de forma indefinida por la empresa ahora demandada para ocupar el puesto de Encargada de Producción, desde el 10 de agosto de 2009, y desde el año 2012, de acuerdo a lo manifestado por la demandante, empezó a ejercer las funciones de Supervisora de Planta, con un sueldo de Bs3 132.- (tres mil ciento treinta y dos bolivianos), según se observan de sus papeletas de pago; de acuerdo a lo denunciado por la accionante, su situación se vio afectada en la empresa, por su embarazo y posterior nacimiento de su hija, según se evidencia del certificado de nacimiento cursante a fs. 54; por esta situación y los reclamos correspondientes en cuanto a sus beneficios sociales, según la accionante fue cambiada de funciones a un puesto con un salario menor, lo que a su parecer se constituye en un despido indirecto por parte de la empresa demandada, que en la presente demanda de acción de amparo constitucional no formuló sus descargos correspondientes y tampoco se hizo presente en la audiencia señalada, para contrarrestar las denuncias interpuestas en su contra; asimismo, cursa la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016, por la que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la empresa demandada ALASKA S.R.L. reincorpore a Yolanda Claros Villarroel de Copa, al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados, como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, se le restituya cuanto antes el seguro de corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra la trabajadora y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles, conforme lo determina el DS 0495, Conminatoria que fue impugnada por la empresa demandada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y que por Resolución Administrativa 289/2016 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por René Rodrigo Chalco Cabrera en representación legal de la empresa ALASKA S.R.L. y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fueron cumplidas las Resoluciones tanto de la Jefatura del Trabajo de Cochabamba como la del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que ordenaron la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, actuación que se traduce en una conducta omisiva de la parte demandada al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 175/2016 dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo que determinó que al existir un despido injustificado, correspondía la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente de trabajo, situación que se configura en un acto que vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante y que se entiende como aquel principio que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, lo que no acontece en la problemática presente.