SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de marzo de 2012 en el Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, el año 2013 fue valorado por el urólogo del Hospital de Clínicas que le diagnosticó “hipertrofia prostática”, recomendando hacer seguimiento médico, mismo que la autoridad jurisdiccional impidió.
El Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, autorizó sus solicitudes de salida; sin embargo, el bus que transportaba a los internos se descompuso el año 2014, motivo por el cual, el vehículo que actualmente realiza el trasporte no tiene asientos suficientes para garantizar su traslado al centro médico, razón por la que en más de diez oportunidades la administración penitenciaria, de manera arbitraria impidió que pueda trasladarse a cumplir las recomendaciones médicas alegando que su problema de salud no sería de gravedad.
El 8 de enero de 2016, se practicó una nueva ecografía y el resultado fue alarmante, la pielonefritis avanzó al próximo estado, de crónico notorio, que pone en riesgo existencial el funcionamiento de sus riñones; por lo que, requeriría de una observación permanente, que resulta ilusorio dadas las condiciones de transporte desde el penal hasta la clínica, más aun, por la negligencia de los funcionarios de Régimen Penitenciario.
El Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, según el art. 59.12 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), tiene la obligación de controlar el estricto cumplimiento de las ordenes de salida; asimismo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, debe verificar el buen funcionamiento de los establecimiento penitenciarios, conforme al art. 54.1 y 16 de la citada Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada, Jurisprudencia reiterada