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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S2

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III.3
    • III.5.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2. Celeridad de las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal
    • III.3.  El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar
    • Así las cosas, encontrándose formulada -por parte de la víctima-, apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares (como sucedió en el presente caso) y paralelamente el imputado -hoy accionante- pidió cesación de la detención preventiva; en el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado; pero de ninguna manera puede ser justificativo que la solicitud de cesación a la detención preventiva sea suspendida y condicionada al resultado del recurso de apelación interpuesto por la víctima
    • III.4.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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